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Página 1 de 8 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE EMPRESARIOS DE ALMENDRALEJO
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación COORDINADORA DE EMPRESARIOS DE ALMENDRALEJO, en adelante CEAL, se constituye una ASOCIACION sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y real decreto 873/1977 de 22 de abril, norma declarada vigente por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, de aplicación supletoria, y en cumplimiento del espíritu y la letra de los Convenios Internacionales de la OIT nº 87 y nº 98 suscritos por España, así como por los presentes Estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Asistir a los colectivos representados en los aspectos socio-laborales propios de su actividad, actuando como organización de carácter consultivo y reivindicativo ante las Administraciones Públicas.
b) Actuar como estructura representativa de sus asociados para una eficaz vertebración y coordinación de los socios, para la defensa de sus intereses socioeconómicos y profesionales comunes, sin distinción alguna por razón de sexo, raza, opiniones políticas o creencias religiosas.
c) Exigir de las administraciones y los poderes públicos la puesta en práctica de medidas políticas, legislativas y económicas, así como de acciones de fomento con el fin de defender de modo eficaz sus intereses.
d) Practicar y fomentar la solidaridad entre sus asociados y la de éstos con el resto de la sociedad.
e) Prestar servicios a sus asociados y fomentar el asociacionismo económico.
f ) La Junta Directiva será especialmente sensible a cuantas actuaciones puedan coadyuvar, en el sentido más amplio, al mejor desarrollo de los fines y objetivos de la Organización y a tal efecto podrá establecer, con cualesquiera otras entidades públicas O privadas, cuantos convenios de colaboración estime más adecuados, sea cual sea su contenido y alcance.
g) Posibilidad de federación con otras asociaciones, tras el oportuno acuerdo de la Asamblea General
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Producir y editar toda clase de publicaciones que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses de los colectivos representados como instrumento de apoyo y difusión de sus planteamientos y reivindicaciones, así como, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones informativas resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la organización.
b) Promover y llevar a cabo acciones formativas dirigidas a los socios con el fin de contribuir a una mejora de su propia cualificación profesional y la de su entorno.
c) Mantener relaciones con todas las asociaciones, sindicatos y organizaciones en general, de cualquier ámbito, cuyos objetivos resulten coincidentes.
d) Para llevar a cabo sus fines la Organización podrá programar conferencias, sesiones de trabajo, cursos de formación y de divulgación, simposios, congresos y actos de carácter análogo; edición y difusión de cualquier tipo de publicación, escrita o en soporte informática o audiovisual, así como el desarrollo de las actividades necesarias para ofrecer a sus asociados toda clase de servicios en las mejores condiciones.
e) Intervenir en el campo de las relaciones laborales.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en La Plaza de Extremadura s/nº de Almendralejo CP. 06200, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la población de Almendralejo
El ámbito profesional de su actuación serán los empresarios de la Comarca de Tierra de Barros (Badajoz)
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